PRINCIPIOS Y DIRECTRICES DEL CÓDIGO DE 1983
NOMBRE: MICHELLY ZURITA G.
CURSO: OCTAVO "B"
Dentro del presente
ensayo se podrá abarcar todo lo concerniente a los cánones que no son más que
mandatos del concilio ya que de esta manera era necesario impregnar fuertemente
un contenido encomendado a los grupos de estudio con las exigencias de la
doctrina eclesiológica del Vaticano II, manteniendo al mismo tiempo el carácter
propio de la legislación canónica, de tal manera que dentro de esto se pretende
en 1966 redactar algunos criterios o principios de orden doctrinal y técnico
que sirviesen de guía a todo el trabajo de preparación del nuevo código.
Por tal motivo todas las
propuestas personales que se consideren oportunas y ordenadas en un único fascículo
son los 10 principios que fueron aprobados considerados como una orientación considerada
como un enriquecimiento doctrinal y técnico que fue madurando a lo largo del
trabajo; ha sido evidente que la índole jurídica de las normas canónicas ha
sido cumplida en el nuevo código.
La juricidad del derecho
canónico radica en el elemento jurídico en la misma naturaleza de la iglesia comunidad
de fe esperanza y de caridad al mismo tiempo organismo visible sociedad jerárquica
a través del cual es el espíritu de Cristo el que difunde entre todos la verdad
y la gracia; de la misma manera “communio” y corresponsabilidad ha sido puesto
como un relieve promulgado como la eclesiología de comunión desarrollada con el
concilio vaticano II ya que refiere sobre el aspecto disciplinar es decir la
verdadera espina dorsal de todo el código.
Así pues se afirman dos
niveles contemplados como:
Estatutos jurídicos personales,
que comienzan por el que afirma los derechos y deberes fundamentales de todos
los fieles y;
Nivel de estructuras
constitutivas y organizativas del pueblo
de Dios.
Por otro lado la
colegialidad desde un punto de vista jurídico responde a la diferencia entre
dos nociones; no es otra cosa que el ejercicio de la corresponsabilidad de decisión
enteras de gobierno ejercida en forma de actos colegiales y esto puede
realizarlo solo para personas físicas que constituyen un colegio. El carácter pastoral
de la norma canónica nunca ha faltado sensibilidad teológica y pastoral en el
trabajo de aquellos canonistas que son conscientes de dedicarse no a un derecho
puramente humano sino a un derecho que tiene como fundamento el ius dividium
que se encuentra inserto en la acción salvífica mediante la cual la iglesia
continua en el transcurso del tiempo la misión de su divino fundador.
En tanto que la
subsidiariedad hace énfasis en que toda actividad social es por su misma
naturaleza que valen para la vida social en todos sus grados y para también la
vida de la iglesia sin detrimento de su estructura jerárquica.
Por lo tanto podemos
concluir que los principios rectores de la iglesia católica son tan importantes
como los principios que tenemos dentro de nuestra legislación jurídica vigente
considerando que estos a su vez son los pilares fundamentales dentro de un
derecho que requiere bases consolidadas que exige la sociedad como una manera ética
y moral de convivir en ella; de tal manera que de esta forma podemos darnos
cuenta que el derecho canónico y el derecho jurídico ordinario poseen
similitudes con un mismo fin que es el alcanzar la armonía y la paz de los
seres humanos y en este caso bajo la dirección de Dios padre.