lunes, 11 de abril de 2016

PRINCIPIOS  Y DIRECTRICES DEL CÓDIGO DE  1983
NOMBRE: MICHELLY ZURITA G.
CURSO: OCTAVO "B"
Dentro del presente ensayo se podrá abarcar todo lo concerniente a los cánones que no son más que mandatos del concilio ya que de esta manera era necesario impregnar fuertemente un contenido encomendado a los grupos de estudio con las exigencias de la doctrina eclesiológica del Vaticano II, manteniendo al mismo tiempo el carácter propio de la legislación canónica, de tal manera que dentro de esto se pretende en 1966 redactar algunos criterios o principios de orden doctrinal y técnico que sirviesen de guía a todo el trabajo de preparación del nuevo código.
Por tal motivo todas las propuestas personales que se consideren oportunas y ordenadas en un único fascículo son los 10 principios que fueron aprobados considerados como una orientación considerada como un enriquecimiento doctrinal y técnico que fue madurando a lo largo del trabajo; ha sido evidente que la índole jurídica de las normas canónicas ha sido cumplida en el nuevo código.
La juricidad del derecho canónico radica en el elemento jurídico en la misma naturaleza de la iglesia comunidad de fe esperanza y de caridad al mismo tiempo organismo visible sociedad jerárquica a través del cual es el espíritu de Cristo el que difunde entre todos la verdad y la gracia; de la misma manera “communio” y corresponsabilidad ha sido puesto como un relieve promulgado como la eclesiología de comunión desarrollada con el concilio vaticano II ya que refiere sobre el aspecto disciplinar es decir la verdadera espina dorsal de todo el código.
Así pues se afirman dos niveles contemplados como:
Estatutos jurídicos personales, que comienzan por el que afirma los derechos y deberes fundamentales de todos los fieles y;
Nivel de estructuras constitutivas  y organizativas del pueblo de Dios.
Por otro lado la colegialidad desde un punto de vista jurídico responde a la diferencia entre dos nociones; no es otra cosa que el ejercicio de la corresponsabilidad de decisión enteras de gobierno ejercida en forma de actos colegiales y esto puede realizarlo solo para personas físicas que constituyen un colegio. El carácter pastoral de la norma canónica nunca ha faltado sensibilidad teológica y pastoral en el trabajo de aquellos canonistas que son conscientes de dedicarse no a un derecho puramente humano sino a un derecho que tiene como fundamento el ius dividium que se encuentra inserto en la acción salvífica mediante la cual la iglesia continua en el transcurso del tiempo la misión de su divino fundador.
En tanto que la subsidiariedad hace énfasis en que toda actividad social es por su misma naturaleza que valen para la vida social en todos sus grados y para también la vida de la iglesia sin detrimento de su estructura jerárquica.

Por lo tanto podemos concluir que los principios rectores de la iglesia católica son tan importantes como los principios que tenemos dentro de nuestra legislación jurídica vigente considerando que estos a su vez son los pilares fundamentales dentro de un derecho que requiere bases consolidadas que exige la sociedad como una manera ética y moral de convivir en ella; de tal manera que de esta forma podemos darnos cuenta que el derecho canónico y el derecho jurídico ordinario poseen similitudes con un mismo fin que es el alcanzar la armonía y la paz de los seres humanos y en este caso bajo la dirección de Dios padre.